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El caso Dávila Abondano: claves jurídicas y políticas de una condena por Agro Ingreso Seguro 15 años después

por Álvaro Quintana Mendoza
El caso Dávila Abondano: claves jurídicas y políticas de una condena por Agro Ingreso Seguro 15 años después

Por su participación en la convocatoria 01 de 2009 del programa Agro Ingreso Seguro el alto tribunal dejó en firme la sentencia por peculado en grado de tentativa contra los empresarios samarios.

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra los empresarios samarios Juan Carlos y Alfonso Dávila Abondano por su participación en hechos irregulares ocurridos en el marco del programa Agro Ingreso Seguro, implementado por el Gobierno Nacional en 2009.

La decisión fue notificada este martes, 22 de julio de 2025, tras un proceso judicial que se extendió por más de una década. Los implicados fueron hallados responsables del delito de peculado por apropiación en grado de tentativa, relacionado con la presentación de proyectos duplicados para una misma finca, con el objetivo de obtener doble subsidio estatal.

El caso tuvo origen durante la administración del presidente Álvaro Uribe Vélez, cuando el Ministerio de Agricultura, Andrés Felipe Arias, abrió una convocatoria pública destinada a entregar recursos no reembolsables a empresarios del campo, con el propósito de financiar sistemas de riego y adecuación de tierras.

Agro Ingreso Seguro 15 años después

Bajo esta política, el programa Agro Ingreso Seguro buscaba mejorar la competitividad de los productores rurales mediante subsidios entregados por mérito técnico y cumplimiento de requisitos formales.

Dentro de esta convocatoria, la número 01 del año 2009, los hermanos Dávila Abondano inscribieron dos proyectos diferentes, uno denominado “Tequendama – El Salado I” y otro “El Salado II”, ambos referidos al mismo predio.

Cada solicitud fue radicada por una persona jurídica distinta, pero relacionadas entre sí por vínculos familiares y empresariales, las sumas solicitadas alcanzaban los 192 y 247 millones de pesos respectivamente, en ese momento, ambos proyectos fueron declarados elegibles por el Ministerio.

El caso pasó inadvertido hasta que una publicación de la Revista Cambio, el 23 de septiembre de 2009, reveló que varios empresarios habían presentado proyectos múltiples, incluyendo los registrados por los Dávila Abondano.

La nota periodística desató un escándalo a nivel nacional y generó cuestionamientos sobre la distribución de recursos públicos, pocos días después de hacerse pública la información, el 14 de octubre de ese mismo año, los empresarios presentaron cartas de desistimiento ante el Ministerio de Agricultura, renunciando a los subsidios adjudicados.

Aunque no se produjo el desembolso de los recursos, el caso fue asumido por la Fiscalía General de la Nación, que abrió una investigación penal formal en 2012, la entidad consideró que existía evidencia suficiente para formular cargos por peculado por apropiación agravado y falsedad en documento privado, en ese momento, se dictaron medidas de aseguramiento contra los implicados.

Durante los años siguientes, y tras una etapa de negociación, los procesados firmaron un preacuerdo con la Fiscalía, en el que aceptaron su responsabilidad por el delito de peculado en grado de tentativa.

El acuerdo fue avalado por un juzgado penal en 2018, que impuso una condena de 24 meses de prisión, descartando el cargo de falsedad documental. El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá en 2019.

Posteriormente, en 2020, la defensa de los empresarios presentó recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. En el escrito, se argumentó que el desistimiento de los subsidios fue voluntario y oportuno, y que no se consumó ningún perjuicio patrimonial al Estado, pues no se desembolsaron los recursos solicitados.

Sin embargo, la Sala de Casación Penal consideró que existieron actos concretos encaminados a obtener el beneficio económico de manera irregular, lo cual constituye tentativa de apropiación según la normatividad penal vigente.

La ponencia estuvo a cargo del magistrado Hugo Quintero Bernate. Aunque su propuesta inicial planteaba la absolución, al considerar que no se cumplían los elementos materiales del delito, la mayoría de magistrados de la Sala votó en favor de mantener la condena. La decisión se consolidó con la notificación oficial del fallo el 22 de julio de 2025.

Juan Carlos y Alfonso Dávila Abondano son empresarios oriundos de Santa Marta, con trayectoria en actividades agroindustriales, comerciales y ganaderas, a lo largo de los últimos años han estado vinculados a distintas sociedades en el Magdalena, algunas de ellas dedicadas a cultivos de palma de aceite y banano.

La familia Dávila es una de las más reconocidas de la región Caribe y ha tenido participación en gremios económicos y asociaciones del sector rural, cabe señalar que hasta el inicio del proceso penal, ninguno de los implicados registraba antecedentes judiciales.

Para la Corte Suprema, la existencia de actos que revelaban intención clara de apropiarse de recursos públicos justificó la tipificación penal, el desistimiento presentado semanas después, bajo presión mediática, no fue considerado un acto voluntario ni suficiente para anular la configuración del delito.

La condena confirmada impone una pena privativa de la libertad de dos años para cada uno de los condenados. El fallo no contempla inhabilidades adicionales, dado que estas fueron descartadas en instancias anteriores. Con esta decisión, el caso queda cerrado en la jurisdicción ordinaria nacional, y a la fecha no se han anunciado recursos ante organismos internacionales.

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