Bajo el Plan, Corpamag realizará inversiones para llevar a cabo los programas y proyectos que el río necesita.
La Corporación Autónoma Regional del Magdalena –Corpamag, adoptó el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico sobre la corriente del río Manzanares en la subzona hidrográfica cuenca de los ríos Piedra y otros cuerpos de agua directos del Caribe que se constituyen como determinante ambiental de este afluente.
El Plan del río Manzanares tendrá una vigencia de 10 años, periodo dentro el cual Corpamag realizará las inversiones necesarias para llevar a cabo programas y proyectos.
El Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico es el instrumento de planificación que le permite a la Autoridad Ambiental intervenir los cuerpos de agua, con el objeto de alcanzar y mantener las condiciones de calidad y cantidad requeridas para garantizar su funcionalidad ecosistémica y sus usos actuales y potenciales, en un mínimo de diez años.
Así mismo, en el Plan se establece que todos los usuarios que realicen vertimientos a fuentes hídricas, deberán ajustar sus concentraciones de vertimiento con base en la normatividad ambiental vigente.
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UNA GESTIÓN SOSTENIBLE
Los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de los municipios y/o personas prestadoras del servicio público de alcantarillado, deberán articularse con los objetivos de calidad de las corrientes identificadas dentro del Plan.
El PORH del río Manzanares también hace parte del cumplimento del Plan de Acción Institucional 2020-2023 “Magdalena Ambiental una Gestión Sostenible”, en el cual, la Corporación, se fijó como objetivo formular y adoptar Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico, en corrientes priorizadas del Departamento.
Además, cabe señalar que, es deber de la Autoridad Ambiental efectuar el ordenamiento del Recurso Hídrico como proceso de planificación para realizar la clasificación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas, fijar su destinación a los diferentes usos demandados y sus posibilidades de aprovechamiento.
Y que, corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Así mismo le corresponde regular entre otros aspectos, la clasificación de las aguas, señalar las que deben ser objeto de protección y control especial.
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