Reconocidos juristas estiman que la Fiscalía y la jueza Olmis Cenelia Cotes Rodríguez, fueron subjetivos en la imputación a Enrique Vives.
A prisión por homicidio con dolo eventual para Enrique Rafael Vives Caballero, es lo que solicitó la Fiscalía General de la Nación y concedió la jueza Primera de Control de Garantías, Olmis Cenelia Cotes Rodríguez.
Según expertos, fue una petición y una decisión con la que se le ha dado ‘pan y circo’ a la opinión pública; subrayando que la jueza Olmis Cenelia Cotes Rodríguez, fue muy subjetiva en el delito que le imputaron a Vives Caballero.
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Versados en el derecho a nivel nacional aducen que la jueza Olmis Cotes y la Fiscalía General de la Nación mostraron falencias en la conducción de las audiencias preliminares de formulación de imputación y de formulación de acusación.
Y como para completar el caso de Vives Caballero, la Procuraduría General de la Nación indaga a miembros de la Policía Metropolitana de Santa Marta que participaron en el procedimiento de captura, custodia y/o conducción del empresario.
EXPERTOS ADVIERTEN
Duros cuestionamientos hacen los abogados: Juan Carlos Gómez Nieto, Andrés Felipe Caballero Sierra, Fernely Castañeda Morales y Hernán Miranda Abaúnza a la jueza Olmis Cenelia Cotes Rodríguez y a la Fiscalía General.
Por ejemplo, el profesional del derecho Andrés Felipe Caballero Sierra, calificó el caso Enrique Rafael Vives Caballero como: «pan, circo, dolo eventual y el show principal de la noche: la medida de aseguramiento. Tremendo espectáculo».
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Asimismo, Caballero Sierra, se refirió a las declaraciones del Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado al trinar: ¿Cómo así que “un trabajo armónico entre la Fiscalía y la judicatura”?
Añadió Caballero al hilo que: un defensor dice algo así y de inmediato lo investigan a él, al juez y hasta al vecino del juez. Esto es realmente vergonzoso, el Twitter explotó con duros cuestionamientos de más expertos en derecho.
“PAN Y CIRCO”
Fernely Castañeda Morales, abogado, maestrante en Derechos Humanos, especialista en Derecho Sancionatorio y consultor internacional, experto en seguridad vial e investigación de accidentes de tránsito; fue más allá.
“Es muy común en nuestro país escuchar por los medios de comunicación, cuando presentan la noticia de un accidente de tránsito, que la causa generadora del mismo fue el ‘exceso de velocidad’” dijo Fernely Castañeda en el caso de Enrique Vives.
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Para el caso en concreto del accidente en Gaira, es necesario dejar claro que, las hipótesis de “exceso de velocidad” o la “embriaguez o sustancias alucinógenas” que presentaba el conductor, sino: la de “transitar por la calzada”.
Además, Castañeda sustentó advirtiendo que, por parte de los peatones es una obligación (Hipótesis del Manual de Diligenciamiento del Informe Policial de Accidentes de Tránsito -IPAT-, Resolución 11268 de 2012).
¿DOLO VS IMPRUDENCIA?
En el caso de Enrique Vives, la Fiscalía buscaba calificar el hecho como dolo eventual, se esperaba que nos diera claridad sobre todos los detalles que le permitían inferir razonablemente. Señaló el penalista Juan Carlos Gómez Nieto.
El penalista Marlon Díaz, opinó que hubo una equivocación de la Fiscalía General de la Nación al imputar subjetivamente como dolo eventual y no como imprudencia agravada.
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Por su parte, Hernán Miranda Abaúnza, evaluó que el «estiramiento» que se hace de la imputación subjetiva en el caso Vives (dolo versus imprudencia) se debe a la punibilidad y las prohibiciones penales dependiendo de una u otra modalidad.
Es de resaltar que Hernán Miranda es abogado penalista y miembro cofundador del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia quien remató denunciando que “la política criminal pasó por encima de la dogmática penal”.