Portada Santa Marta Que se puede hacer y que no, de acuerdo al decreto 077

Que se puede hacer y que no, de acuerdo al decreto 077

Por Kiara Guerrero Batista

Desde Indetur aclaran las dudas sobre el Decreto 077 del 9 de abril del 2021 emitido por la alcaldía distrital de Santa Marta que rige hasta el 19 de abril de 2021.

Laura Agudelo directora del el instituto distrital de turismo de Santa Marta Indetur fue la encargada de hacer las aclaraciones respecto a las excepciones que poseen los samarios con el decreto 077 emitido por la alcaldía de Santa Marta.

Una de las dudas más recurrentes de los ciudadanos tras el decreto 077 es, cuales son las actividades que pueden realizar las personas si no es su día de pico y cédula.

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Las actividades de los hoteles como asistir a un restaurante están dentro de las excepciones del decreto 077 sin embargo si eres requerido por las autoridades deberás presentar tu reserva.

La directora de Indetur aseguró que las persona podrán realizar actividades de tipo turísticas siempre y cuando tengan una reserva para alguna actividad, a la cual podrán asistir así no sea el día de su pico y cédula.

Agudelo también expresó que para los restaurantes y hoteles aplica la misma regla “Debes tener una reserva previa que deberá ser presentada a las autoridades competentes en caso de ser requerido” declaró.

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SECTOR TURÍSTICO Y BALNEARIOS

Tanto samarios y extranjeros podrán disfrutar de las diversas playas y ríos que ofrece la ciudad de Santa Marta, teniendo en cuenta el decreto 077 deberán cumplir con pico y cédula.

Para el ingreso a los balnearios es suficiente con que un miembro de tu núcleo familiar o del cerco epidemiológico cumpla con el pico y cédula y este responderá el resto de sus familiares.

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En caso de ser un turista que acaba de llegar a Santa Marta deberá mostrar ante las autoridades su reserva de hotel o del lugar de alojamiento con registro nacional de turismo.

Los trabajadores del sector turístico como guías profesionales si podrán laborar los días que no sea su pico y cédula. Lo anterior se basa en que los trabajadores del sector turístico están en las excepciones del decreto 1076 del 2020 por ser esta una actividad de la industria hotelera.

En caso de que algún personal turístico sea requerido por las autoridades deberá presentar carnet, credenciales, estar uniformado o presentar certificado laboral y en algunos casos resolución de aprobación de protocolos de bioseguridad.

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