Según el decreto 0271 de febrero 22 de 2016, la Ley 1617 de 2013 establece que: “cada localidad tendrá un alcalde local, que será nombrado por el alcalde distrital de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local, en asamblea pública, citada por el alcalde distrital y que deberá tener quórum con no menos del 80 % de sus miembros”.
La administración distrital de Santa Marta expidió el decreto 049, fechado el 1 de marzo del 2019, por medio del cual se abre la convocatoria para aquellas personas que aspiren a ser nombrados como alcalde o alcaldesa de la Localidad 2- ‘Histórica Rodrigo de Bastidas’.
El decreto cita a las Juntas Administradoras Locales, JAL, para que, en asamblea pública, procedan a la integración de las ternas que deben ser presentadas al alcalde (e) Andrés Rúgeles.