Toda empresa turística alojada en la web, redes sociales o aplicaciones; sin inscripción en el Registro Nacional de Turismo, sería multada hasta con $36.885.850.
Una especie de segunda oportunidad, le dio el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a todos los operadores turísticos que ofertan sus servicios usando el espacio digital.
A pesar de que el Decreto 229 está vigente desde el pasado 14 de febrero, su regímen de sanciones solamente comenzará a aplicarse a los “ciberoperadores” en cien días.
El anuncio lo hizo la ministra María Claudia Lacouture Pinedo, en la rendición de cuentas del 2 de agosto y cuyo contenido se puede consultar en el tuiter: @Codigo_Prensa
Después de los tres meses de plazo, las personas naturales o jurídicas que comercialicen sus servicios en plataformas, sin inscripción en el Registro de Turismo, serán sancionados.
METER EN CINTURA
La obtención del Registro Nacional de Turismo será requisito previo y obligatorio para la operación de los prestadores de servicios turísticos.
Una vez inscritos, los operadores turísticos deberán incluir el número del Registro Nacional de Turismo en toda publicidad que realicen.
En el caso de anunciar precios, deberán incluir todos los impuestos del país o del exterior, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afecten el precio final.
El Ministerio está empeñado en aprovechar al máximo los beneficios que la industria del turismo posee para el desarrollo económico del país, utilizando las nuevas tecnologías.
*Consulte aquí el Decreto 229 de 2017 que señala el regímen de sanciones a operadores turísticos digitales sin registro.