Sandra Rubiano Leyton, Frank Noble Olivero, Omar Adolfo Guerrero Orozco y Pedro Santiago Bonilla Barreto; asistieron a la última parte del juicio que fue la presentación de descargos de los abogados responsables de su defensa.
Carlos Julio Zagarra Silva, Juez Primero Penal del Circuito de Santa Marta; dará a conocer su decisión en el caso del Parque Taykú en un par de semanas.
El anuncio se conoció después de cumplidas cuatro horas de la audiencia en la que los abogados defensores presentaron los descargos a las acusaciones.
En la sala estuvieron los imputados: Sandra Rubiano Leyton, Frank Noble Olivero, Omar Adolfo Guerrero Orozco y Pedro Santiago Bonilla Barreto.
El Parque Taykú fue una obra contratada por la Gobernación en su primera etapa por valor de $3.200 millones y que comenzó el 8 de marzo de 2007.
LOS CARGOS
Los cuatro acusados fueron funcionarios de la Gobernación de Magdalena para la época de los hechos y responden por un señalamiento por parte de la Fiscalía.
El juicio se ha realizado en el marco del anterior sistema penal sobre la base de la comisión del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
Contra Rubiano, Noble, Guerrero y Bonilla; la Fiscalía General de la Nación ha llevado una causa que por sus dilaciones, está a punto de completar dos años.
La Fiscalía sostiene que en el Parque Taykú fueron violados los principios de economía, transparencia, planeación y organización y responsabilidad.
ANTECEDENTES
La historia se remonta al momento en el que el gobernador de Magdalena Trino Luna Correa, ordenó la construcción y contrató a la Unión Temporal Taykú.
En su momento, a la Unión Temporal Taykú y a la interventora de la obra se le vinculó al proceso pero posteriormente la misma Fiscalía le precluyó a los dos.
El contrato se tramitó y se celebró en el 2007; y al año siguiente fue liquidado. Durante la etapa de celebración fue cuando se originaron los problemas.
El proyecto original del Taykú fue estimado en 3.200 millones, con un alcance condicional de $1.300 millones, sujetos a la gestión del Departamento.
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Para aclarar amigo Yanis, el contrato se celebró en el año 2007 por lo cual no se puede liquidar antes como indicas de 2006, segundo el dolo que no existió y se señala en la etapa de juicio es celebración de contrato sin el lleno de requisitos legales, osea un delito inexistente y en la etapa de pruebas no se aportó prueba alguna que sustentará delito alguno, más por la defensa se aportaron 3000 folios como pruebas documentales las cuales desvirtuaron el falso positivo de la Fiscalia, y la cual se negó por más de un año a atender la etapa de juicio… LA JUSTICIA EXISTE… Y SALDRÁ AL FINAL DEL CAMINO.
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