En fallo de primera instancia, Olga Lucía Alfonso Velásquez, procuradora Delegada para Moralidad Pública; determinó que el exalcalde de Santa Marta, Carlos Eduardo Caicedo Omar; y el exgerente de Proyectos de Infraestructura, Efraín de Jesús Vargas Corvacho; incurrieron en una falta disciplinaria gravísima por tanto les impuso sanción de destitución e inhabilidad por 12 y 11 años, respectivamente; en un caso de presunta corrupción cometido entre marzo y abril de 2014.
Por un caso de presunta corrupción, fue sancionado el exalcalde Carlos Eduardo Caicedo Omar y el exgerente de Proyectos, Efraín de Jesús Vargas Corvacho.
La medida es de carácter disciplinaria y fue impuesta en primera instancia por Olga Lucía Alfonso Velásquez, procuradora Delegada para la Moralidad Pública.
El fallo destituye e inhabilita a los dos exservidores públicos por 12 y 11 años respectivamente, tras declararse probados los cargos que se les señalaron.
La providencia proclamó absuelto al representante legal de Ingenieros y Arquitectos Asociados Limitada, Javier José de la Hoz Bolaño; interventor de la obra.
CONTRATISTA ‘A DEDO’
La decisión del Ministerio Público está relacionada con un contrato celebrado para la construcción de cuatro pozos para el abastecimiento de agua en Santa Marta.
El cuestionado contrato fue sustentado en la declaratoria de calamidad pública decretada el 27 de marzo de 2014 por el Alcalde para mitigar la emergencia del momento.
En marzo de 2015 se abrió la investigación y en junio de 2016, la Procuraduría General formuló pliego de cargos y los immplicados fueron llamados a juicio disciplinario.
Desde el inicio del proceso, originada en una denuncia ciudadana, la Procuraduría consideró que se cometieron presuntas irregularidades en la ejecución del contrato.
ABANICO DE IRREGULARIDADES
El fallo señaló que en los términos de referencia y en el contrato, Carlos Eduardo Caicedo Omar, no habría garantizado la idoneidad del contratista para la obra.
Se cuestionó la conducta de Efraín de Jesús Vargas Corvacho al suscribir estudios previos con desconocimiento de los principios de igualdad, transparencia y economía.
El absuelto interventor Javier José de la Hoz Bolaño, fue el único que probó haber exigido el uso de equipos adecuados para la perforación, desarrollo y registro electrónico.
A juicio del Ministerio Público estos aspectos ‘favorecieron la escogencia de un contratista, no idóneo, que terminó incumpliendo con la ejecución de las obras’.
CONSULTE EL DECRETO AQUÍ: FALLO.Pozos de Agua Santa Marta