Portada Magdalena Anulación del alcalde de Sitionuevo responde a tres razones clave

Anulación del alcalde de Sitionuevo responde a tres razones clave

Por María José Bolaños
El Consejo de Estado anuló la elección de Alfredo Antonio Navarro Manga como alcalde de Sitionuevo, Magdalena; basándose en tres razones.

El Consejo de Estado anuló la elección de Alfredo Antonio Navarro Manga como alcalde de Sitionuevo, Magdalena; basándose en tres razones.

El fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado del 7 de noviembre de 2024 marca un precedente en el control judicial sobre la prohibición de doble militancia en elecciones locales. Este análisis explora las tres razones que fundamentaron la decisión de anular la elección de Alfredo Antonio Navarro Manga como alcalde de Sitionuevo, Magdalena, un hecho que ha generado un fuerte debate sobre los límites de la lealtad política y el alcance de la normatividad electoral en Colombia.

La prohibición de doble militancia es una disposición constitucional clave en Colombia, regulada en la Ley 1475 de 2011. Su propósito es asegurar la transparencia y coherencia en la participación política, de modo que quienes se postulen o respalden a candidatos lo hagan bajo la bandera de su partido y sin interferencias. En este caso, el Consejo de Estado identificó que el candidato electo, Navarro Manga, infringió esta norma al manifestar apoyo a un candidato de un partido distinto al suyo. Esta infracción se identificó bajo tres aspectos fundamentales que sustentaron la nulidad de su elección:

1. Apoyo explícito y probado a un candidato de otra colectividad

El primer fundamento para la nulidad de la elección se centra en el respaldo documentado que Navarro ofreció al candidato Harold Gutiérrez Parejo, quien aspiraba a un escaño en el Concejo Municipal de Sitionuevo por el partido Centro Democrático. Según los registros, el respaldo no fue informal ni limitado a un mensaje de cortesía: en un evento público, Navarro Manga pidió a la ciudadanía que apoyara a Gutiérrez, identificando explícitamente su número en la tarjeta electoral y el partido al que pertenecía.

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Este hecho, probado a través de videos y fotografías, fue considerado como evidencia suficiente de una conducta que infringía la prohibición de doble militancia, según el artículo 107 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley 1475. La Sección Quinta destacó que el apoyo a candidatos de otra colectividad política implica una falta grave para quienes aspiran a un cargo de elección popular, y el apoyo manifestado por Navarro fue visto como una falta sustancial, no como un acto amistoso o protocolario.

2. Cadena de custodia y valoración de pruebas visuales

En la primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena había desestimado las pruebas presentadas por el demandante, argumentando que las grabaciones de video no cumplían con los estándares técnicos de integridad y autenticidad exigidos por la Ley 527 de 1999 sobre mensajes de datos. La cadena de custodia fue puesta en duda, ya que los videos fueron subidos a Facebook y luego extraídos para ser presentados en el proceso judicial, sin mantener los enlaces originales o la garantía de que el contenido no hubiera sido alterado.

Sin embargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado adoptó una perspectiva diferente en la segunda instancia, al indicar que las grabaciones debían analizarse bajo las disposiciones generales del artículo 244 del Código General del Proceso. A pesar de las objeciones sobre la cadena de custodia, los videos fueron considerados como auténticos, ya que su contenido no fue objetado ni se sugirió que hubieran sido editados o alterados. Este enfoque permitió que las pruebas fueran válidas y se evaluaran en su integridad, lo cual inclinó la balanza en favor de la decisión de anular la elección.

3. Interpretación de los gestos de respaldo y su impacto político

Un tercer elemento clave que motivó el fallo del Consejo de Estado fue la interpretación de las acciones de Navarro bajo la «sana crítica». La Sección Quinta concluyó que los gestos de apoyo de Navarro hacia Gutiérrez Parejo excedían la cortesía social y constituían una clara recomendación política. En un acto público del 27 de agosto de 2023, Navarro mencionó de manera explícita la colectividad de Gutiérrez Parejo y su número en la tarjeta electoral, lo cual fue entendido como un llamado directo al respaldo electoral de su base de apoyo.

Este análisis refleja una postura en la que el respaldo público a otro candidato se considera doble militancia cuando se trata de un acto inequívoco y de impacto político, más allá de un saludo cordial o amistoso. La Sección Quinta destacó que el respaldo a candidatos de otros partidos, especialmente en un contexto electoral competitivo, no solo viola la prohibición de doble militancia, sino que confunde al electorado y afecta la claridad que la ley busca en la orientación partidaria de los candidatos.

Marco normativo y precedente jurisprudencial

El fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado refuerza la aplicación de la prohibición de doble militancia en Colombia, una norma cuyo fin es fortalecer la democracia y asegurar que las lealtades políticas sean transparentes y consistentes. La Constitución de 1991 y la Ley 1475 de 2011 establecen una estructura normativa que prohíbe el respaldo cruzado entre partidos políticos, especialmente en épocas de campaña electoral. Este caso en particular establece un precedente adicional al determinar que la autenticidad del contenido de pruebas visuales debe prevalecer sobre la forma en que se mantienen, siempre que no existan indicios de alteración.

VER: Fallo del Tribunal del Magdalena: doble militancia derrumbaría elección de diputado Rafael Emilio Noya García

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