Portada Portada ¿Por qué la Procuraduría inhabilitó por ocho años a exalcaldesa de Pinto?

¿Por qué la Procuraduría inhabilitó por ocho años a exalcaldesa de Pinto?

Por Angelina Guzmán Cansario

Se trata de Carmen Esther Acosta Marriaga, exalcaldesa de Santa Bárbara de Pinto, elegida por voto popular para el periodo comprendido entre 2012 a 2015.

La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución impuesta a la exalcaldesa de Santa Bárbara de Pinto, Magdalena, Carmen Esther Acosta Marriaga, (2012-2015).

El ministerio público ratificó su destitución e inhabilidad por ocho años. Todo ello, relacionado con irregularidades en la construcción de un escenario deportivo para la comunidad pinteña.

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La exfuncionaria suscribió el contrato y dio inicio a los trabajos de un polideportivo que tenían un presupuesto superior a los 800 millones de pesos, sin contar con la licencia de construcción necesaria para su realización.

Hoy la obra está totalmente abandonada, es utilizada como taller de soldadura y parqueadero de vehículos, además, el resto del predio ha sido invadido por habitantes del municipio.

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LA NEGLIGENCIA MÁS CARA PARA SANTA BÁRBARA DE PINTO

El incumplimiento de los procedimientos legales se consideró una violación de los principios de economía y responsabilidad en la función pública.

Al respecto, la Procuraduría ha señalado que la exalcaldesa «actuó con un nivel de negligencia y falta de cuidado, que impone atribuirle la responsabilidad deducida por la primera instancia».

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En consecuencia y por ser en aquel momento máxima autoridad administrativa se calificó la conducta de Carmen Esther Acosta Marriaga como una falta gravísima cometida a título de culpa gravísima.

Finalmente, es importante destacar que el fallo de primera instancia fue emitido por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Magangué, Bolívar.

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