Rafael Noya, diputado del Magdalena enfrenta una demanda de nulidad electoral.
El Consejo de Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, emitió una importante decisión en el caso de nulidad electoral que involucra a Rafael Emilio Noya García, diputado electo de la Asamblea Departamental del Magdalena para el período 2024-2027.
En un auto del 12 de agosto de 2024, el magistrado ponente Pedro Pablo Vanegas Gil, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el movimiento político Fuerza Ciudadana contra una providencia previa del Tribunal Administrativo del Magdalena, ratificando así la legalidad del proceso electoral y la elección del diputado Rafael Noya.
El caso, que ha generado gran interés en el ámbito político del departamento del Magdalena, se centra en la demanda de nulidad electoral presentada por el abogado Hernando Zabaleta Echeverry, quien argumenta que la elección de Rafael Noya García como diputado de la Asamblea Departamental para el nuevo periodo no es legítima debido a irregularidades en su inscripción y posterior elección.
Antecedentes del caso de Rafael Noya
La demanda, radicada bajo el número 47001-23-33-000-2024-00001-02, se originó tras la expedición del acto administrativo E-26 ASA el 26 de noviembre de 2023, en el cual se oficializó la elección de Noya García como diputado del Magdalena. Según el demandante, Noya García fue elegido inicialmente como diputado en el periodo 2020-2023 bajo el aval del Movimiento Alternativo, Indígena y Social (MAIS), dentro de la coalición “Convergencia Democrática del Magdalena”. Posteriormente, para las elecciones del nuevo periodo, se inscribió y resultó electo bajo el movimiento político Fuerza Ciudadana.
Zabaleta Echeverry, sostiene que este cambio de afiliación política y las circunstancias que rodearon la inscripción de Noya García constituyen una violación de las normas electorales, lo que motivó la solicitud de nulidad electoral con fundamento en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Decisiones judiciales precedentes
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en su providencia del 6 de junio de 2024, rechazó la impugnación presentada por el movimiento Fuerza Ciudadana, declarando improcedente la solicitud de nulidad. El tribunal consideró que no se habían aportado pruebas suficientes para demostrar que las circunstancias de la elección de Noya García violaran la ley electoral.
No satisfecho con esta decisión, el movimiento Fuerza Ciudadana interpuso un recurso de apelación ante el Consejo de Estado, buscando revocar la providencia del tribunal y anular la elección del diputado Noya García. Sin embargo, el Consejo de Estado, tras analizar los argumentos y las pruebas presentadas, decidió mantener la decisión del tribunal de primera instancia.
Otro fracaso para FUERZA CIUDADANA, el Consejo de Estado niega el recurso de queja mediante el cual esa agrupación pretendía apelar la sentencia que anuló la elección del Diputado Rafael Noya. Por su parte, al apoderado de ese grupo, se le denunció penalmente por fraude procesal. pic.twitter.com/8SV1CRfi4u
— WL Global (@WLGlobalLawyers) August 13, 2024
Resolución del Consejo de Estado
En su auto del 12 de agosto de 2024, el Consejo de Estado declaró que el recurso de apelación no tenía fundamento legal suficiente para modificar la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena. En consecuencia, se consideró bien rechazado el recurso de apelación y se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente a la solicitud de nulidad.
Con esta resolución, el Consejo de Estado cierra un capítulo crucial en el proceso de elección de Noya García, reafirmando la ilegitimidad de su elección como diputado de la Asamblea Departamental del Magdalena para el periodo 2024-2027.