La Alcaldía de Santa Marta expidió el decreto número 325 del 05 de septiembre de 2019, por medio del cual se toman medidas para el ordenamiento del tránsito de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en esta ciudad.
De acuerdo al decreto que lleva la firma del alcalde Rafael Martínez y la secretaria de Movilidad Multimodal y Sostenible encargada Jazmin Sánchez Bozón; se actualiza la restricción para la circulación y tránsito de motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, en el área urbana de la jurisdicción del Distrito de Santa Marta D.T.C.H. según el último digito de la placa de cada vehículo de la siguiente manera:
Este nuevo decreto incluye una medida de restricción para la circulación de todo tipo de acompañante o parrillero de motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos que circulen en el área urbana de Santa Marta, un día hábil a la semana, en el horario comprendido entre las 7:00am y las 7:00pm correspondiéndole al mes de septiembre del 2019 todos los días JUEVES; en el mes de octubre todos los días VIERNES; y el mes de noviembre todos los días LUNES y así sucesivamente rotando los días hábiles de acuerdo a los meses siguientes, hasta la vigencia del presente decreto.
Cabe destacar que los días que aplique esta restricción de acompañante o parrillero, se anula la medida de ‘Pico y Placa’ para los motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos.
Dentro de las medidas que contempla este decreto, también se restringe la circulación y tránsito de motocicletas con conductores diferentes a los propietarios o poseedores. Asimismo, se restringe la circulación de estos vehículos en el horario nocturno, entre las 00:00 y las 4:00 horas.
De igual forma, la Administración distrital se permite recordarles a los propietarios, poseedores, conductores o tenedores que presten el servicio público de pasajeros o servicio no autorizado en vehículos tipo motocicletas, que serán sancionados conforme a las normas vigentes.
Cabe resaltar que la finalidad de la implementación de estas medidas restrictivas de tránsito y circulación, destinadas al uso de los vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, tanto para conductores como para acompañantes, es mejorar la movilidad, la seguridad vial y el ordenamiento del tránsito en el área urbana del Distrito de Santa Marta.
Este decreto rige a partir de su publicación con vigencia de un (01) año y deroga las disposiciones que le sean contrarias.