El fallo determina que se debe repetir la elección del Segundo Vicepresidente de la Asamblea Departamental.
El 21 de noviembre del 2022, día en el que se llevó a cabo la elección de la Mesa Directiva, la diputada Elizabeth Molina fue postulada para el cargo de la Segunda Vicepresidencia de la Asamblea Departamental, dignidad que por ley debe ser ocupada por integrantes de la oposición.
Sin embargo, la elección para esa dignidad le dio dos votos a favor y once en blanco que no cuentan en virtud de que el Artículo 258 de la Constitución Política señala que: “El voto en blanco solo se ejerce en las elecciones para alcaldes, gobernadores, miembros de un corporación pública o primera vuelta presidencial”.
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Esta decisión no fue respaldada por la diputada Elizabeth Molina Campo, quien además denunció presuntas violaciones al estatuto de oposición en el marco de la elección de la Mesa Directiva.
“Violaron mi derecho constitucional que ordena que cada año, en la segunda vicepresidencia, debe estar un integrante de la oposición y además debe existir la Ley de Participación y de alternancia que indica que un año es presidido por un hombre y el siguiente año por una mujer, o viceversa”. Aseguró Elizabeth Molina.
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A REPETIR LA ELECCIÓN
Finalmente, el juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta le dio la razón. Profirió sentencia a favor de la diputada Elizabeth Molina, en el que se reconoció que la Asamblea Departamental violó sus derechos constitucionales al ignorar la votación con la que se convertiría en Segunda Vicepresidenta de la Mesa Directiva.
Así mismo, declaró la nulidad de la elección de César Augusto Pacheco Charris como Segundo Vicepresidente de la Mesa Directiva para el año 2023. Y, ordenó a la Asamblea del Magdalena retomar el trámite de elección del Segundo Vicepresidente para el período 2023.
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La diputada Molina señaló que fue notificada de la sentencia que anula dicha elección y demuestra que, por ley, esa dignidad debía ocuparla ella. Y, que el entonces presidente de la Asamblea del Magdalena Jair Mejia, aplicó indebidamente el artículo 258 de la Constitución violando así, el artículo 112.
“¡La justicia me dio la razón! No conformes con querer callarme como oposición, violaron mis derechos como Diputada del Magdalena. Esta sentencia me da más fuerzas para seguir denunciando. Definitivamente: ¡Todo se puede en hombros de una mujer!”. Aseguró Molina Campo.
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