La ley moción de censura, fue aplicada por primera vez en Santa Marta en 2014 contra la abogada Dairid Fontalvo, secretaria de salud en esa época.
El pasado 20 de noviembre el concejo de Medellín votó por la moción de censura (mecanismo para exigir responsabilidad política) en contra de Juan David Duque, secretario privado del alcalde Daniel Quintero por presuntos manejos irregulares en la caja menor de la alcaldía.
En su momento, se dijo que esa era la primera moción de censura que se materializaba en la historia de Colombia. Sin embargo, eso no fue así, ya que hace nueve años el concejo distrital de la ciudad de Santa Marta aplicó ese mecanismo a nivel nacional.
En julio de 2014, la secretaria de salud quien era la abogada Dairid Fontalvo Buelvas, no asistió a la citación hecha por el concejo, para responder al cuestionario realizado por los coadministradores sobre la mala atención que prestaban en aquel entonces algunos puestos de salud del distrito.
La funcionaria oriunda de El Carmen de Bolívar, se excusó, manifestando que no podía asistir porque se encontraba en la ciudad de Bogotá. No obstante, los concejales del distrito aprobaron una proposición para moción de censura contra la funcionaria por no presentarse al recinto de la corporación.
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SANTA MARTA APLICÓ LEY DE ‘MOCIÓN
El 23 de julio de 2014 con una votación de 14 a favor, y 4 en contra, el concejo de Santa Marta cuyo presidente era Carlos Pinedo Cuello, aplicó la ley de moción de censura contra la secretaria de salud, quien además debía separarse de su cargo de forma inmediata.
Todos los secretarios del gobierno distrital asistieron a la sesión del concejo como apoyo a Fontalvo, asegurando que era un proceder de retaliación. Alegaron que la alcaldía de Carlos Caicedo, no estaba siendo condescendiente con los intereses de los concejales.
En consecuencia, Dairid Fontalvo, fue suspendida por la personería distrital y separada de su cargo precisamente por la moción de censura aprobada por el concejo. Lo anterior, derivó a una tutela por la presunta violación de sus derechos por parte de la corporación.
Finalmente, la acción constitucional fue declarada improcedente, pues el concejo distrital demostró que es una facultad de los coadministradores de un ente territorial aplicar moción de censura a funcionarios que no acudan a las citaciones de control político.
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