De acuerdo al decreto que lleva la firma del alcalde Rafael Martínez y la secretaria de Movilidad Multimodal y Sostenible encargada Jazmin Sánchez Bozón; se actualiza la restricción para la circulación y tránsito de motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, en el área urbana de la jurisdicción del Distrito de Santa Marta D.T.C.H. según el último digito de la placa de cada vehículo de la siguiente manera:
Este nuevo decreto incluye una medida de restricción para la circulación de todo tipo de acompañante o parrillero de motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos que circulen en el área urbana de Santa Marta, un día hábil a la semana, en el horario comprendido entre las 7:00am y las 7:00pm correspondiéndole al mes de septiembre del 2019 todos los días JUEVES; en el mes de octubre todos los días VIERNES; y el mes de noviembre todos los días LUNES y así sucesivamente rotando los días hábiles de acuerdo a los meses siguientes, hasta la vigencia del presente decreto.
Cabe destacar que los días que aplique esta restricción de acompañante o parrillero, se anula la medida de ‘Pico y Placa’ para los motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos.
Dentro de las medidas que contempla este decreto, también se restringe la circulación y tránsito de motocicletas con conductores diferentes a los propietarios o poseedores. Asimismo, se restringe la circulación de estos vehículos en el horario nocturno, entre las 00:00 y las 4:00 horas.
De igual forma, la Administración distrital se permite recordarles a los propietarios, poseedores, conductores o tenedores que presten el servicio público de pasajeros o servicio no autorizado en vehículos tipo motocicletas, que serán sancionados conforme a las normas vigentes.
Cabe resaltar que la finalidad de la implementación de estas medidas restrictivas de tránsito y circulación, destinadas al uso de los vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, tanto para conductores como para acompañantes, es mejorar la movilidad, la seguridad vial y el ordenamiento del tránsito en el área urbana del Distrito de Santa Marta.
Este decreto rige a partir de su publicación con vigencia de un (01) año y deroga las disposiciones que le sean contrarias.