Abogados consultados por www.codigoprensa.com estiman que Procuraduría dio una ‘voltereta jurídica’, que favorece a Vargas y Caicedo, en caso de corrupción.
Devolver a la etapa de calificación de presuntas faltas, el proceso contra Efraín de Jesús Vargas Corvacho y Carlos Eduardo Caicedo Omar; resultó una ‘acrobacia legal’.
Así lo catalogaron dos abogados que analizaron para www.codigoprensa.com; la decisión emitida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
A la 3:31 de la tarde, se conoció la decisión de segunda instancia, del proceso de destitución de Efraín de Jesús Vargas Corvacho y Carlos Eduardo Caicedo Omar.
La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación ordenó devolver a la etapa de calificación el proceso que incrimina por corrupción a los funcionarios.
VER: Procuraudría declaró ‘muerte política’ de Carlos Caicedo y Efraín Vargas
EL CASO
Vargas Corvacho y Caicedo Omar están inculpados por presunta irregularidad en la adjudicación de un contrato para la construcción de cuatro pozos profundos.
Los hechos se remontan al período 2012-2015 cuando ellos eran: Gerente de Proyectos de Infraestructura y Alcalde de Santa Marta, de forma respectiva.
El contrato que se le cuestiona a Efraín de Jesús Vargas Corvacho y a Carlos Eduardo Caicedo Omar, es por valor superior a los $1.085 millones de pesos.
El 26 de marzo de 2019, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad de 12 años a Caicedo y por 11 años a Vargas.
VER: Lograr inhabilidad de Caicedo, cruzada digital del ‘Gordo’ Posada
LA VOLTERETA
Un par de abogados consultados por www.codigoprensa.com, estiman que con la decisión, la Procuraduría General de la Nación dio un extraño giro de 180 grados.
Los juristas exponen que se desconocen los criterios legales y jurisprudenciales definidos en el ordenamiento jurídico que regulan el régimen contractual público.
Desde su óptica, se favorecieron los intereses de Efraín de Jesús Vargas Corvacho y Carlos Eduardo Caicedo Omar, contra los bienes jurídicos tutelados.
Los expertos no entienden como la correcta administración del dinero publico, ante una calamidad pública, se conjura aplicando el régimen general de contratación.
VER: Tribunal del Magdalena niega petición del alcalde para modificar POT
OTRAS CABRIOLAS
La Procuraduría declaró la nulidad de lo actuado contra Efraín de Jesús Vargas Corvacho y Carlos Eduardo Caicedo Omar por una causal no prevista en la ley.
En principio, no existe un artículo que le de fundamento jurídico al vicio que anuló la decisión; la Sala Disciplinaria solo dice que hay error sustancial en la tipicidad.
En el caso: Vargas-Caicedo, la Procuraduría General de la Nación no estudió de fondo los recursos, lo que abrió la ventana de la inocencia para los inculpados.
Conclusión, Efraín de Jesús Vargas Corvacho y Carlos Eduardo Caicedo Omar se salvaron de la destitución sin ser inocentes y el proceso podría prescribir pronto.
VER: Procuraduría advierte conductas irregulares en adecuación del Coliseo de Gaira