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Fuerza Ciudadana: Consejo de Estado invalida su personería jurídica

Por Código Prensa
Imagen de Carlos Caicedo, líder del partido Fuerza Ciudadana.

Fuerza Ciudadana es el Partido Político cuya cabeza visible es el exalcalde de Santa Marta y exgobernador del Magdalena, Carlos Caicedo.

El reciente fallo del Consejo de Estado ha generado un impacto significativo en el panorama político colombiano al declarar la nulidad de la resolución que concedía la personería jurídica al partido Fuerza Ciudadana, liderado por Carlos Caicedo, exgobernador del Magdalena.

Esta decisión, con repercusiones legales y políticas, ha desencadenado debates acerca de los criterios para otorgar y mantener la personería jurídica de los partidos políticos en Colombia.

Contexto: Fuerza Ciudadana Partido Político

La personería jurídica es un reconocimiento fundamental para las agrupaciones políticas, ya que les confiere el respaldo legal necesario para su participación en el ámbito político y electoral del país.

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En este caso, Fuerza Ciudadana obtuvo su personería jurídica mediante la resolución 5529 del 15 de diciembre de 2022, emitida por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.

Sin embargo, la validez de este reconocimiento fue cuestionada a través de una demanda presentada ante el Consejo de Estado, argumentando que los criterios utilizados por el CNE para conceder la personería a Fuerza Ciudadana no eran equiparables a los casos de otros partidos políticos, como Colombia Humana o el Nuevo Liberalismo.

 Esta demanda, impulsada por la abogada Ximena Echevarría Cardona, puso en tela de juicio la interpretación extensa sobre las garantías políticas del país utilizada para otorgar la personería a Fuerza Ciudadana.

VER: Esto puede generar un posible un efecto dominó con otros partidos.

Fundamentos del fallo

El Consejo de Estado, en su decisión, consideró que los argumentos presentados por el CNE para conceder la personería a Fuerza Ciudadana no cumplían con los requisitos establecidos por la ley.

Se hizo hincapié en que el partido no logró demostrar la existencia de hechos violentos que justificaran su permanencia y participación en procesos electorales, requisito fundamental según la Sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional.

Además, se destacó que la Corte Constitucional estableció parámetros adicionales para el reconocimiento de la personería jurídica, los cuales no fueron cumplidos por Fuerza Ciudadana.

En este sentido, se subrayó que el Acuerdo de Paz no prevalece sobre los requisitos constitucionales para obtener la personería jurídica, como lo establece el artículo 108 de la Constitución Política.

VER: Gobernación del Magdalena pasa a manos de Denis Rangel Lozano, en reemplazo de Carlos Caicedo

Implicaciones para Fuerza Ciudadana

La invalidez de la personería jurídica de Fuerza Ciudadana representa un precedente importante en el sistema político colombiano.

Este fallo pone de manifiesto la importancia de respetar los criterios legales y constitucionales para la concesión de la personería jurídica a los partidos políticos, evitando interpretaciones extensas que puedan desvirtuar el proceso.

Asimismo, este caso podría tener repercusiones en otros partidos políticos que han obtenido su personería jurídica bajo circunstancias similares.

La posibilidad de un efecto dominó, con nuevas demandas y revisión de resoluciones, plantea un escenario de incertidumbre en el panorama político-electoral del país.

El fallo del Consejo de Estado que invalida la personería jurídica de Fuerza Ciudadana marca un hito en la interpretación y aplicación de la ley electoral en Colombia.

En la actualidad, las principales credenciales del partido Fuerza Ciudadana son: el gobernador del Magdalena, Rafael Martínez, dos diputados, tres concejales de Santa Marta y una congresista.

Sobre ninguno de ellos tiene efectos la decisión. Fuerza Ciudadana, antes de ser partido político, era un movimiento de izquierda con mayor fuerza representativa en la ciudad de Santa Marta y el departamento de Magdalena.

Además de ese estatus y reconocimiento como un partido político, la Personería Jurídica permite acceder a ciertos derechos y privilegios que no tienen otros movimientos.

  • El más común de ellos es que pueden otorgar avales para candidatos que aspiren a puestos de elección popular locales, departamentales o nacionales.
  • Una vez se está en el poder, la Personería Jurídica también es la que le permite a los partidos declararse en línea con el Gobierno o en oposición.
  • Si se deciden por el segundo, el Estado les otorga cierta cantidad de recursos y les permite exigir rendiciones de cuentas al gobierno y tener el derecho a réplica cuando haga pronunciamientos oficiales.

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