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Magdalena adeuda más de 163 mil millones de pesos a Electricaribe

Por Diana Solera Betancurt

A pesar de las mesas de trabajo y jornadas comerciales, persiste la problemática en los barrios eléctricamente subnormales por el escaso nivel de recaudo. 

 

De acuerdo a lo informado por el gerente de Electricaribe en el Magdalena, Edwin Goenaga Grandet, la deuda que por consumo de energía registran las comunidades con redes eléctricas subnormales, supera los 163 mil millones de pesos. 

Goenaga Grandet indicó que comunidades como Aeromar en Santa Marta y Portón de Morán en jurisdicción de Zona Bananera, han definido acuerdos comerciales que establecen un pago parcial de la deuda para reconectar el servicio. 

En el caso de la población rural Portón de Moran en  Zona Bananera, señaló que el suministro eléctrico fue normalizado la noche del jueves cuando se instaló el transformador requerido para este fin, luego que la comunidad hiciera el desembolso de un abono a la deuda. 

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“Cabe anotar que en la comunidad Portón de Moran que se encontraba afectada está compuesta por 15 grupos de familias, de los cuales sólo dos se encuentran paz y salvo con el servicio de energía”, dijo Goenaga Grandet.

 LOS SUBNORMALES

En cuanto al barrio Aeromar, el cual también acudió a vías de hecho por la falta del servicio, registra una deuda superior a los 744 millones de pesos con un recaudo que no supera los cuatro millones de pesos mensuales.

Electricaribe señaló que si bien es cierto no es su deber legal atender los requerimientos eléctricos de estas localidades; desde su tipificación como eléctricamente subnormal se ha brindado apoyo en términos de materiales y mano de obra para sostener el servicio.

El artículo dos del decreto 0111 del año 2012 define un barrio eléctricamente subnormal, como el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica. 

Seguidamente en  el artículo 17 del mismo decreto, se precisa que “salvo en los barrios subnormales y en los asentamientos humanos que no puedan ser objeto de normalización  el Operador de Red deberá efectuar la administración, operación y mantenimiento de la red de uso general”.

 

 

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