Cada uno de los sectores habilitados tendrán que cumplir con los protocolos de bioseguridad.
Basado en las disposiciones del gobierno nacional, la alcaldía de Santa Marta emitió el decreto 231 del 31 de agosto de 2020 que dicta disposiciones para la reapertura.
Las medidas se habilitarán por un mes a partir de este martes primero de septiembre y ayudarán a controlar la propagación del virus en la ciudad.
Los sectores gastronómico, hotelero, comercial, turístico y religioso se activarán con estas nuevas disposiciones en Santa Marta al igual que el resto del país.
A través de este artículo le explicaremos las principales recomendaciones que establece la ley distrital para una reapertura segura a los ciudadanos.
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GASTRONÓMICO Y HOTELERO
Los restaurantes y hoteles funcionarán normalmente con previa autorización y cumpliendo con los debidos medidas de bioseguridad.
Entre los principales protocolos se encuentran los espacios delimitados y señalizados, además de control de acceso y toma de temperaturas.
Así mismo, se deberá verificar el uso correcto del tapabocas, registro y limpieza de manos y zapatos. Todo el personal deberá portar elementos de protección.
En los hoteles los clientes deberán entregar los resultados del COVID-19. Debe haber distanciamiento y se prohíbe el uso de piscinas.
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EL COMERCIO
Los vendedores informales, estacionarios y ambulantes, podrán realizar su actividad siempre que cumplan con las medidas de protección y de bioseguridad.
Este sector podrá laborar entre las 8:00 a.m. hasta las 6 p.m. de lunes a sábado. EL Mercado Público trabajará en este mismo horario y el domingo de 3 a.m. a 1 p.m.
Los supermercados y tiendas de barrios estarán abiertos desde las 7:00 a.m. hasta las 9.00 p.m.de lunes a sábado, el día domingo solo entre 7:00 a.m. hasta las 2:00 p.m.
Los centros de estética, peluquerías y negocios relacionados estarán abiertos desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. de lunes a sábado, y el domingo de 7:00 a.m. hasta las 2:00 p.m.
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IGLESIAS Y BARES
Podrán funcionar de lunes a sábados de 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y los días domingos de 6:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., siempre que cumplan los protocolos de bioseguridad.
Deberán tener solo un aforo del 35% de acuerdo con su capacidad instalada y en todo caso, la asistencia deberá ser máximo de 50 personas.
Por otra parte, se mantiene la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos, sitios públicos, restaurantes, zonas comunes, tiendas, etc.
La venta de estas bebidas se hará entre las 1:00 p.m. hasta las 4 p.m. de lunes a sábados de manera presencial y/o a domicilios. El día domingo solo entre la 1:00 p.m. y las 4:00 p.m.
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